Considerando 1
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 50 a 54 vta. Gilberto Caveros Salgueiro interpone recurso de casación en el fondo y forma contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 02/2017 de 14 de marzo, bajo los siguientes argumentos:
1.- Acusa vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales.-
El recurrente al señalar, sobre el Auto Interlocutorio Definitivo N° 02/2017 de 14 de marzo, indica haberse vulnerado su derecho a la defensa como el acceso a sus tierras, al haber concluido el proceso en una audiencia de conciliación sin considerar las reglas generales del debido proceso que es de orden público, razón por la cual no puede conciliarse, correspondiendo declararse la nulidad y no por simple acuerdo de partes; por cuando la nulidad tiene otras características y no puede surtir efectos legales que pongan fin al proceso; es más según la ley de conciliación y arbitraje tiene otras características; al no haberse adecuado a lo
previsto por el art. 115-II de la C.P.E., en esta línea toda persona tiene derecho a
acudir ante una autoridad imparcial para hacer valer sus derechos.
2.- Acusa violación al derecho al debido proceso.-
Que, el juez de instancia al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo N° 02/2017 de 14 de marzo, ha suprimido toda una estructura de un proceso, es decir toma una decisión de hecho y no de derecho, vulnera flagrantemente ese derecho que hoy es reclamado con este recurso, sin permitir a las partes conocer cuáles son los motivos para concluir el proceso con una conciliación, lo que se conoce también como la ratio decidendi que llevo al juzgador a tomar esta decisión sin ninguna motivación, sin que haya pleno convicción para las partes en la resolución emitida.
3.- Acusa no aplicación de la seguridad jurídica.-
La resolución recurrida no se sustenta en la verdad material, por lo que no puede considerarse como efecto de cosa juzgada, al no cumplir con los requisitos elementales de una conciliación, que la seguridad jurídica debió sustentarse en el cumplimiento de un hecho jurídico, señalando que no se habría aplicado la ley objetivamente, menos se ha aplicado los principios de congruencia e igualdad de las partes. Consiguientemente, el recurrente pide a este Tribunal, que previa apreciación y valoración correcta de las normas vulneradas y en merito a los argumentos expuestos se case la sentencia recurrida fallando en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas, se declare nulo el Auto Interlocutorio Definitivo y se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
Que, corrido en traslado el presente recurso a las demandantes, por memorial cursante de fs. 56 a 58 responden manifestando: que, Gilberto Caveros Salgueiro, interpone recurso de casación arguyendo que el Auto Interlocutorio Definitivo N° 02/2017 de 14 de marzo, habría vulnerado su derecho al acceso y tenencia de sus tierras, su derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes, su derecho a la defensa, a la verdad material, los mismos constituirían defectos de la actividad conciliatoria, además no hay norma alguna que sustente los argumentos del recurso, mas al contrario se han cumplido con los requisitos previstos por el art. 237 del Código Procesal Civil, en sentido que el Auto Interlocutorio Definitivo adquiere la calidad de cosa juzgada; asimismo las demandantes manifiestan que en la conciliación no se habrían considerado las reglas generales establecidas en la norma como ser las pretensiones no conciliables o que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, en el presente caso el objeto del litigio es la nulidad de una minuta de transferencia, figura de orden privado y no es de orden público, al ser un acuerdo entre particulares; Finalmente, las demandantes solicitaron se rechace el recurso de casación in limine en virtud de su manifiesta inadmisibilidad en aplicación estricta del parágrafo II del art. 87 de la Ley N° 1715, en virtud que la conciliación ha sido aprobada u homologada con la firma del juez de instancia, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, la cual no se puede interponer ningún medio de impugnación ordinario o extraordinario como es la casación.
