Considerando 2
CONSIDERANDO : Que, corrido en traslado el recurso de casación, el demandante Antonio Valdés Gutiérrez, por memorial de fs. 113 a 115, responde al mismo manifestando:
Que, el recurso de casación hace mención que el "Auto" N° 12/2017 estaría agraviando los derechos del demandado; sin embargo con relación a la notificación, el demandado sería notificado oportunamente y que el mismo se rehusó firmar, posteriormente en fecha 8 de mayo se habría apersonado solicitando copia de todo el expediente acompañando la cédula de notificación dejada en su domicilio, con lo que estaría probado que efectivamente se le notificó; además el mismo demandado en su recurso de casación señalaría "mi persona plateó el 22 de mayo de 1017 incidente de Nulidad Procesal y contesto formalmente la referida demanda...", lo que le coloca fuera de tiempo para que se diere lugar a su incidente planteado, conforme establecería el art. 117 de la L. N° 439 "La citación como acto procesal de comunicación tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que esté a derecho", con lo que resultaría contradictorio sus afirmaciones ya que habría sido notificado oportunamente, cumpliendo los plazos procesales otorgando las debidas garantías del debido proceso.
Por otro lado, con relación al primer CONSIDERANDO del "Auto" N° 12/2017, la Jueza a quo habría fundamentado debidamente, basándose en los informes y documentos presentados, conforme establece el art. 147 del Código Procesal Civil, ya que el informe del funcionario público Veterinario del SEDAG, es claro y conciso al indicar que los animales que fueron encontrados muertos y lesionado fueron evidentemente atacados por perros pertenecientes al vecino, si bien los hechos se produjeron por la mañana; empero el funcionario de SEDAG fue a verificar por la tarde, siendo que dicho funcionario habría narrado lo que vio y lo que constató y no sería lógico que el demandado pretenda que el funcionario del SEDAG diga que vio atacar a los animales, ya que el funcionario solo iría a constatar los hechos y verificar que es lo que pasó y precisamente eso fue lo que plasmó en su informe sobre el tratamiento realizado y justamente el "Auto" N° 12/2017 ordena a pagar los daños causados y "no necesariamente debe haber certificado de la muerte de los animales", y sería ilógico que debería existir dicha certificación sobre la muerte de los 14 animales.
En cuanto a los testigos de cargo, el demandante arguye que el art. 168 de la L. N° 439, hace evidente la tacha de las personas que sean afines y tengan un interés particular dentro del presente recurso; sin embargo la tacha no lo realizó oportunamente a momento de presentar la respuesta a la demanda, sino lo hizo recién en el presente recurso; pues de conformidad al art. 170 del Código Procesal Civil, la parte interesada podrá tachar a los testigos dentro los tres días de haber sido notificado con la prueba testifical propuesta en la demanda o en la reconvención, pasado dicho plazo caduca el derecho de tacha.
Finalmente, en cuanto a la declaración testifical de la menor Carla Lorena Jerez, la misma, según el demandante, fue tomada conforme a Ley en presencia de un especialista designado por autoridad judicial competente y dicha declaración según el art. 220 del Código Niña Niño y Adolescente, seria valida, ya que la menor también habría sido víctima de los hechos ya que presenciaría la agresión causada a los animales, lo que le causaría un trauma y eso fue lo que afirmaría en su declaración, tal cual constaría de las tomas fotográficas que cursan de fs. 16 a 25 de obrados, ante esas imágenes no se puede esperar que no haya habido afectación psicológica de alguna persona; continua indicando el demandante, si bien el art. 168 de la L. N° 439 señala quienes pueden ser testigos, empero en su última parte señala "salvo las excepciones establecidas por Ley", sin especificar las mismas, y sería ilógico suponer que solo se refiera a casos externos, ya que no dice nada mas, por lo que según el actor seria valida dicha declaración testifical.
Por todo lo argumentado por el demandante, pide se deniegue el recurso de casación planteado en todas sus partes, confirmando el "Auto" N° 12/2017 íntegramente.
