Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce ANULA obrados hasta el vicio más antiguo identificado que es hasta fs. 104 inclusive, que corresponde a la audiencia de fijación del objeto de la prueba, debiendo en consecuencia el Juez Agroambiental de San Lorenzo tramitar un debido proceso sin vicios de nulidad particularmente en lo que corresponde a realizar un mayor análisis y fundamentación respecto a su posición de incompetencia y proceder conforme a normativa en vigencia.
En aplicación del art. 17-IV de la L. N° 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No firma la Magistrada Paty Yola Paucara por ser de voto disidente.
Regístrese , notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Segunda
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Segunda
