Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, mediante proveído de 21 de agosto de 2017 cursante a fs. 95 de obrados, se corre en traslado a la parte demandada, misma que responde por memorial cursante a fs. 97 y vta. de obrados, en base a los siguientes argumentos:
1. Indica que la demanda fue declarada improbada porque el actor no ha probado: 1) Que, en la formación de los contratos, se haya incurrido en actos irregulares. 2) Que, en la formación de los contratos concurre y existe ilicitud de la causa o el motivo
2. La demandada ha probado: 1) Que, en la formación de los contratos, no se ha infringido ninguna norma y que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por ley. 2) Que, no existe ilicitud en la formación de los contratos.
3. Que, la demanda versa sobre el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 1299 del Cód. Civ. y por ilicitud de la causa prevista en el art. 549-1) y 3) del código citado; aspectos que refiere no probó el actor; siendo que por la certificación emitida por el notario, el acta de la audiencia de verificación de los libros de reconocimiento de firmas y rúbricas y los documentos aludidos en calidad de prueba evidencian lo contrario, por lo que se habrían cumplido con todas las formalidades, siendo inadmisible la nulidad de los documentos objeto de la acción interpuesta.
4. Señala que no se allanó a la demanda, sino que simplemente expresó lo que podría sobrevenir respecto al segundo documento, el que indica pudo haberse conciliado, pero que no fue aceptado por la parte actora.
En mérito a lo expuesto, solicita se conceda el recurso y se ratifique la sentencia sobre la correcta valoración del segundo documento.
