Considerando 1
CONSIDERANDO: Que Hugo Anastacio Ferrufino Oliver interpone recurso de casación en el fondo, argumentado:
Describiendo la sentencia recurrida, sostiene que la misma "viola los artículos 397 romanos I de la Constitución Política del Juzgado, artículo 1 numeral 5; 16, artículo 46 romanos I; IV, artículo 134, artículo 145 de la Ley 439 del código Procesal Civil, artículo 1286 del Código Civil, artículo 2 romanos II, artículo 3 romanos II, artículo 76 principio de inmediación de la Ley Inra 175" (sic), expresa:
1.- Que el derecho agrario es un derecho que está dentro de los derechos sociales lo que significa que importa la colectividad, que en materia agraria, la fuerza del trabajo lo constituyen los miembros de la familia, como su hijo River Ferrufino Chávez y no exclusivamente el padre de familia como entiende la autoridad agraria, estando trabajando -indica el recurrente- el predio "Mancilla" sus hijos y que cualquier amenaza o perturbación hacia su hijo es también contra su persona siendo aquel parte de la presente acción sin necesidad de mandato expreso.
2.- Que de fs. 236 a 247 y vta. de obrados, cursa el acta de audiencia fijándose en la misma los hechos a probar, admitiendo las documentales arrimadas a la demanda, mismas que contradictoriamente al momento de dictar sentencia, el Juez de la causa no las valora ingresando en error de hecho y de derecho, probando -menciona el recurrente- la posesión en el predio, con las cursantes de fs. 9 a 50, así como la perturbación, amenazas y acciones de hecho ejercidas durante un año antes de la presentación de la demanda e inclusive actualmente con los votos resolutivos, actas de inspección ocular en medida preparatoria con la resolución Nº 5 que dispone que la posesión en el predio data desde agosto de 2014, refiriendo el Juez que ni siquiera se ha demostrado la existencia del predio "Mancilla", sin que exista coherencia con los hechos a probar, al expresar que su hijo River Ferrufino Chávez no es parte del proceso, sin tomar en cuenta, indica el recurrente, que en materia agraria los sujetos de derecho son todos los miembros de la familia, estando registrado el nombre de su hijo en la medida preparatoria.
3.- Que bajo el principio de verdad material, el Juez Agroambiental de Apolo tiene que realizar todas las actuaciones necesarias buscando la verdad de los hechos, pudiendo desarchivar la medida preparatoria.
Con tales argumentos, solicita se "case" la sentencia recurrida, declarando probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
