AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 79/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 79/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO : Que por proveído de fs. 299 de obrados, el juez de la causa corre en traslado el recurso interpuesto, respondiendo la parte demandada mediante memorial de fs. 301 a 303 de obrados, señalando:

Que el recurso de casación interpuesto por el actor no cumple con los requisitos previstos por el art. 258.2 del Código Procesal Civil, al no establecer en términos claros, concretos y precisos en qué consiste el error de hecho y derecho en que habría incurrido el juez de la causa, y tampoco especifica en qué consiste la violación de la normas acusadas como vulneradas.

Agrega, que en el caso de autos, el Juez de instancia en ningún momento cuestionó, observó o negó la representación de River Ferrufino Chávez, al haber admitido su apersonamiento, mencionando el recurrente de manera confusa e imprecisa error de hecho y de derecho, haciendo mención a la falta de mandato observada en la medida preparatoria con el mandato que habría otorgado el demandante, en el presente proceso Interdicto de Retener la Posesión.

Indica que en la inspección ocular se estableció plenamente que ni el demandante y menos sus hijos viven en el lugar, que el barbecho pertenece a los miembros de la Comunidad "Los Altos", que no existe ganado alguno, tampoco mejoras ni trabajos agrícolas y no como indica el recurrente que en dicha inspección ocular se corroboró todo lo actuado en la medida preparatoria.

Menciona que en la Sentencia recurrida, el juez de la causa, basado en la sana crítica y apreciando correctamente la prueba, señaló que el recurrente no acreditó haber dado por bien hecho lo actuado a su nombre y que tampoco haber sido notificada la nombrada Comunidad con el Auto Interlocutorio Nº 5.

Concluye mencionando que la sentencia recurrida ha sido pronunciada en sujeción de normas sustantivas y procesales, no siendo cierto la violación de normas jurídicas, menos error de hecho y de derecho, incurriendo el recurrente en temeridad y mala fe, queriendo utilizar este proceso para pretender una posesión de un predio que no existe al interior de la Comunidad "Los Altos", que a la fecha cuenta con Título Ejecutorial.

Con tal argumentación, impetra que el recurso de casación debe declararse infundado.