Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 179 vta. de obrados.
Asimismo de acuerdo al art. 221 de la ley N° 439 se codena con costas y costos. Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800., que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Punata.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
