AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 83/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 83/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que corrido en traslado el recurso de referencia, Isidro Villarroel Gonzales contesta el recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 105 y vta. de obrados señalando:

-Que el recurso de casación contiene una serie de incongruencias y contradicciones y que no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 271 del Código adjetivo, porque se limitaría de manera general a reproducir los actuados que se han ido generando durante el desarrollo del proceso oral agrario sin señalar si la sentencia emitida por la Jueza a-quo incurre en violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, o que la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, pues no es evidente que en sentencia la Jueza hubiera otorgado un valor probatorio distinto a lo que la ley le asigna a las pruebas documentales admitidas y mucho menos apreció los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos o finalmente cuando el juez altera o modifica el contenido de la prueba y no refiere a qué prueba no se le otorgó el valor establecido.

En tal sentido, señala que habiendose pronunciado la sentencia con apego a las disposiciones legales tanto sustantivas como adjetivas que rigen el proceso oral agrario, sin que se hubiera demostrado las infracciones acusadas, y menos especificar en qué consisten las mismas, solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto, y que sea con condenación de ley.