Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numera 1 de la CPE, art. 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 98 y memorial de adhesión al recurso de fs. 102 de obrados, interpuesto por Oscar Valeriano Reynaga, Gilberto Valeriano Reynaga y Judith Escalera Claure de Soruco con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800 que mandará pagar la Jueza Agroambiental de Punata, en aplicación de los arts. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
