AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 85/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 85/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, la demandante Cristina Tania García Parra, interpone recurso de casación en el fondo, argumentado:

PRIMERO.- El Estado garantiza el derecho del debido proceso a la defensa y una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, en ese sentido según la recurrente, la sentencia objetada si bien cita algunas disposiciones legales; sin embargo las mismas no son pertinentes y adecuadas al caso así como en la parte considerativa únicamente el juez A quo haría un relato de pruebas carentes de fundamentación teleológica e intelectiva violando el art. 115 de la C.P.E.

SEGUNDO.- La recurrente señala que de conformidad al art. 1461-I del Cód. Civ. todo poseedor puede reclamar dentro el año el desalojo sufrido para recuperar su posesión, en el caso presente este aspecto no habría sido valorado correctamente por el juez de la causa ya que el 28 de abril de 2016 el demandado Jonatán Jared Terán Medrano ingresaría con violencia a su propiedad destrozando el cultivo de maíz, trasladando material de construcción e inmediatamente procediendo a cercar con alambres de púas en una parte de su terreno, además señala que la demanda la habría planteado el 20 de abril del 2017 encontrándose dentro el termino de ley.

También señala que por su naturaleza, en los procesos orales agrarios los testigos al ser personas netamente del campo con una educación primaria, el juez debe emplear la sana crítica y no debe señalar fechas exactas o los momentos que ha ocurrido el hecho, en el presente caso, los testigos habrían declarado que vieron a Jonatán Jared Terán Medrano ingresar de forma violenta llevando material de construcción y cercando la propiedad en litis el 28 de abril de 2016, y el juez A quo sin tomar en cuenta éstas declaraciones testificales, asumiría que la presente causa se ha interpuesto fuera de plazo, es decir, fuera del año de ocurrido los hechos, lo que a criterio de la recurrente sería totalmente falso.

Por los argumentos expuestos pide se case el presente recurso declarando probada la demanda disponiendo la inmediata entrega o la restitución de la propiedad.