AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 85/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 85/2017

Fecha: 20-Nov-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO : Que, corrido en traslado el recurso de casación, el demandado Jonatán Jared Terán Medrano, por memorial de fs. 106 a 107 y vta. de obrados, responden al mismo, manifestando:

1.- Que el juez de la causa ha realizado una correcta valoración e interpretación de todas las pruebas apostadas por las partes, de igual forma se habría dado cabal cumplimiento del art. 145 de la L. N° 439 realizando una correcta valoración de los hechos y del derecho.

2.- También manifiesta que el proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión debe cumplir ciertos requisitos en base al art. 39-I-7 de la L. N° 1715 y procede cuando el poseedor agrario ha sido privado ilegítimamente de la posesión o tenencia agraria que venía ejerciendo, teniendo la finalidad de reintegrar al desalojado en su posesión, de modo que éste efecto debe necesariamente ser probado mediante la posesión así como la acción y la eyección se haya interpuesto dentro el año.

En el presente caso, según el demandado, no se habría probado que la demandante haya estado en posesión, ya que nunca habría estado en tal situación, tampoco demostraría que los hechos producidos serian dentro el año.

Por los argumentos esgrimidos, pide se rechace el recurso de casación planteado.