Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante de fs. 146 a 148 de obrados, los demandados absuelven el mismo, señalando que ante la desobediencia de la parte actora, se llevó a cabo la audiencia colonización en cumplimiento de los arts. 3, 7 y 10 de la L. N° 073; señalando que al no haber participado la parte actora en dicha acta de conciliación el 17 de octubre de 2016 y no habiendo reclamado la misma ante las instancias orgánicas pertinentes; con acertado criterio la autoridad agroambiental consideró a dicha acta como cosa juzgada en virtud a los arts. 228-1) y 230 de la L. N° 439.
Con estos fundamentos, solicita se tenga firme el Auto recurrido.
