Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de obrados.
Fecha: 13-Nov-2017
Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, la Jueza Agroambiental de Villa Montes, por CITE OF. N° 436/2017/VM, señala que dentro del proceso caratulado: DESALOJO POR AVASALLAMIENTO interpuesto por JULIETA DALSI TRISTAN SARDÓN Y JESÚS ORTIZ ACEBO REPRESENTADOS POR GLENDA ORTIZ TRISTÁN contra SANTIAGO GARCÍA LIMACHI Y FRANCISCO VILLABA PORTALES, remite en fotocopias legalizadas las piezas principales del proceso que fue remitido en grado de casación resuelto en la Sala 2da. del Tribunal Agroambiental, habiéndose emitido el Auto Nacional Agroambiental N° 37/2017 declarando infundado el recurso de casación, haciendo notar que los demandados han interpuesto una acción de amparo constitucional contra la resolución referida que fue resuelta denegándose la tutela y remitiéndose en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional. Además el estado actual del proceso referido se encuentra en ejecución de Sentencia, sin embargo los demandados solicitaron se deje en suspenso su ejecución hasta que se resuelva y sea ejecutoriada la acción de amparo constitucional, dando cumplimiento a la resolución de fs. 44 a 46 y vta. de obrados.
Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de obrados.