Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de obrados.
Fecha: 13-Nov-2017
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, en virtud a la consulta efectuada por la Juez Agroambiental de Villamontes del departamento de Tarija, entendida como la potestad que tendría la Sala Plena del Tribunal Agroambiental para intervenir y resolver conforme al Art. 152 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial.
Que, en virtud a lo previsto en el artículo 17.I de la Ley N° 254, corresponde a los Jueces o Tribunales de Garantías adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; siendo su ejecución inmediata conforme prevé el Artículo 40.I de la Ley N° 254. Aspectos concordantes con lo establecido en el artículo 129.V de la Ley Fundamental.
Que, el Art. 122 de la Constitución Política de Estado refiere "Son nulos los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley" y al no poder pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos conforme corresponde a derecho y menos atribuirse la facultad de ejercer jurisdicción del presente asunto, cuando en dicha valoración se aparta de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, no correspondiendo analizar la consulta que debe resolver la Jueza competente, por la inexistencia de esta figura dentro del ordenamiento legal.