Que, el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 37/2017 de 5 de junio de 2017, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 5 a 8 de obrados.
Fecha: 13-Nov-2017
Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, declara NO HA LUGAR a la admisión de la petición de consulta formulada por la Jueza Agroambiental de Villa Montes mediante CITE OF. N° 436/2017/VM de 20 de septiembre de 2017, cursante a fs. 47 vta., por no ser de su competencia.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. Magistrado Sala Primera
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dr. Javier Peñafiel Bravo Magistrado
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dra.Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera