Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, Vicente Tirado Rodriguez y Rolis Molina Martínez, interponen recurso de casación en el fondo y la forma argumentando:
FUNDAMENTOS DE RECURSO DE NULIDAD O CASACION EN EL FONDO Y LA FORMA:
Refieren que la Sentencia impugnada es ambigua y contradictoria ya que no guarda relación la parte considerativa con la parte resolutiva y al no haber considerado los documentos probatorios tal cual establece el art. 1313 del Cód. Civ. se habría violado los arts. 19, 30 y 56-II de la C.P.E. y art. 1313 del Cód. Civ.; en ese entendido, los recurrentes enfatizan que la demanda que cursa de fs. 956 a 957 de obrados, referiría que los demandados habrían inquietado su pacífica y continua posesión que data desde el año 1990; sin embargo según los recurrentes éste aspecto no seria evidente ya que el demandante no habría presentado adjunto a la demanda, Título Ejecutorial otorgado por el INRA y según la declaración de los testigos de cargo, la posesión de Justino Ramírez sería desde hace 20 años atrás, es decir desde el año 1997 y que originalmente el registro en DD.RR. seria sobre una superficie de 23.3750 ha. y la acción negatoria sería simplemente sobre una extensión de 1.2292 ha.
También arguyen que las pruebas aportadas como demandados no habrían sido valoradas ni tomadas en cuenta en la Sentencia por el juzgador; de igual manera denuncian que durante la Inspección Ocular no se habría tomado en cuenta al perito que el propio juez solicitaría que se constituya en el lugar del litigio para que éste profesional pueda explicar técnicamente sobre su pericia para luego ser valorada en sentencia, mas al contrario el Juez A quo como si fuera perito en alambres recorrería todo el predio señalando "...por sus características de oxidación... son de data antigua", sin considerar que en el monte los alambres se ennegrecen en menos de un mes, así como el juez de la causa se rehusaría ir por donde se le había sugerido, realizando únicamente la inspección donde ya conocía el recorrido, siendo que probablemente el demandante ya le llevaría.
De otro lado enfatizan sobre el error de derecho, manifestando que la demanda interpuesta por Justino Ramírez, para el Juez es una verdad judicial, sin tomar en cuenta que dentro de las mismas pruebas aportadas por el demandante existe pruebas de avasallamiento del año 2004 en los dos fundos de su propiedad; además ellos como reconvencionistas presentarían el Título Ejecutorial e inscripción en DD.RR. que para el juzgador no constituiría prueba alguna, siendo esta inobservancia un error de derecho al no haber tomado en cuenta a momento de dictar la resolución.
Finalmente, refieren que en la inspección judicial realizada in situ, se evidenciaría que la línea divisoria de los dos Sindicatos, habrían sido invadidos por el demandante y según el recorrido realizado se tocó cuatro esquinas lo que notoriamente sería ilegal, ya que los dos fundos señalados se dividen en una línea recta.
También acotan que en la misma inspección judicial el Juez A quo expresaría abiertamente que los demandados han perdido el juicio y el único camino es la casación, siendo esta opinión anticipada objetada por su abogado señalando que el juez de instancia debería excusarse del conocimiento de la causa, empero estas declaraciones no estarían inserta en el acta correspondiente.
Por todo lo esgrimido, los recurrentes solicitan se case en el fondo la incongruencia, contradicción e injusta sentencia, declarando nula la misma, declarando probada la demanda y en la forma anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
