AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 45/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 45/2017

Fecha: 23-Jun-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 553 a 559 de obrados, Alejandro Ilich Cruz Rodríguez en representación de Carmen Gabriela y María Gueida Suárez Ribera interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

1.- Fundamentación del recurso de Nulidad.- Indica que el art. 213-I del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente señala que la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas de la manera en que fueron demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, se colige que debe existir correlación entre el contenido de la sentencia y las afirmaciones formuladas por las partes, el juez tiene que resolver solo sobre los hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos, en el presente caso los hechos afirmados por los litigantes que fueron expresados en los puntos de hecho a probar, en la sentencia no fueron tomados en cuenta y el juez se ha alejado del auto de fijación de la prueba, la sentencia está fuera del marco establecido en la relación procesal lo que en la doctrina se llama "el cuasicontrato de la Litis" por cuanto la demanda, la contestación y la fijación del objeto de la prueba en el que se introduce puntos ajenos a la controversia deriva en un pronunciamiento de la sentencia recurrida que adolece de vicios insubsanables al ser "Ultra Petita" acarrea la nulidad prevista por el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., y 76 de la L. N° 1715 y el deber de los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

2.- Por falta de fundamentación y motivación de la Sentencia.- Señala que el art. 115 de la C.P.E. garantiza el derecho al debido proceso, hace referencia a la Sentencia Constitucional N° 0171/2017-S3, de 13 de marzo de 2017, en ese contexto el considerando I. punto 5 de la sentencia hace referencia a las actuaciones realizadas por los terceros interesados, que Gabriel Suarez Hurtado como titular del derecho propietario de la fracción comprada por Jaqueline Roxana Cuellar Peña, se apersona aceptando los términos de la demanda y allanándose a la misma, pidiendo se reconozca el derecho de prelación a favor de los demandantes, de la misma manera hace la misma consideración respecto a los apersonamientos de Marcelo Suarez Ribera y María Liliana Suarez , determina con relación a los terceros interesados al no haberse desconocido su derecho y no ser afectado con la presente resolución y toda vez que como se tiene demostrado en el proceso se dispone que acudan a la vía jurisdiccional competente, al respecto el art. 127 -II y III del Cód. Procesal Civil menciona que se tendrá probada en la parte allanada, en el contenido de la sentencia no existe fundamentación de hecho o de derecho en el cual se haga conocer los motivos por los que el juez se aparto de lo que determina el art. 127 de la norma adjetiva civil citada y aplicada supletoriamente al caso.

La Ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia 001/2017 respecto al allanamiento de la demanda presentada por Gabriel Suarez Hurtado cursante a fs. 121 del expediente ha suprimido un elemento esencial de la estructura de la resolución dictada, la falta de fundamentación en la que incurre el juez vicia de nulidad la sentencia dictada, vulnerando el art. 115-II de la C.P.E.

Concluye solicitando que por los fundamentos expuestos en el recurso indica que el juez en la sentencia recurrida ha vulnerado las normas contempladas en el art. 213-I del Cód. Procesal Civil, el art. 83-5 de la L. N° 1715 y el principio de Dirección previsto en el art. 76 de la L. N° 1715 del proceso, infracción de orden público con falta de fundamentación y motivación respecto al allanamiento de la demanda, solicita la nulidad de la sentencia N° 01/2017 de 17 de abril de 2017 emitida por el juez de San Ignacio de Moxos del departamento del Beni.

Por memorial de fs. 560 a 563 de obrados, María Liliana Suarez Ribera, en su calidad de tercera interesada interpone recurso de casación en el fondo bajos los siguientes argumentos:

Violación al Derecho de propiedad privada, relata que los razonamientos y fundamentos de la sentencia impugnada fue dictada ignorando el sustento en cuanto a los puntos de hecho a probar determinados en audiencia, pues valora y aplica de manera incorrecta el art. 134 del Código Procesal Civil acusando la vulneración de los arts. 134, 136-III; art. 143 del Código Procesal Civil, cuando en la sentencia resuelve el punto de que, como copropietarios debieron registrar la herencia de acuerdo al art. 455 del Cód. Procesal Civil, los fundamentos jurídicos del fallo se encuentran fuera del marco de la demanda principal, toda vez que, lo que se pretende es el rescate de la cuota parte de los copropietarios, y no asi de los coherederos que tiene otro régimen en nuestro ordenamiento jurídico.

El juez no interpretó ni valoró las pruebas, no interpreta las clausulas del contrato suscrito en 23 de noviembre de 2013, que en su clausula PRIMERA, referida a los antecedentes del derecho propietario, que fue por sucesión hereditaria, también se encuentra los antecedentes del saneamiento realizado por el INRA que el juez no valoró en su totalidad, acota que la labor del juez es interpretar de manera adecuada a las pruebas adjuntas en la demanda y admitidas en el proceso, esta falencia lesiona su derecho de propiedad al rescate de la cuota vendida por Eliana Suarez Ribera, toda vez que la propiedad se encuentra en lo proindiviso, desconociendo que parte fue la que vendió.

Concluye indicando que con los fundamentos expuestos se dicte auto nacional agroambiental CASANDO la sentencia aplicando correctamente las leyes que fueron aplicadas indebidamente.