Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025, art. 106-I de la L. N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 536 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental, instalar una nueva audiencia debiendo establecer los puntos de hecho a probar en forma clara y pertinente de acuerdo a los datos de la demanda y la contestación, pronunciando nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada de la prueba, la debida fundamentación jurídica y motivación, a llevarse a cabo en audiencia señalada al efecto observando fiel cumplimiento de la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al caso.
Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Moxos, la multa de Bs. 200.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
No suscribe la Magistrada Dra. Deysi Villagomes Velasco por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
