Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, 220-IV de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, CASA el Auto Interlocutorio Definitivo de fs. 23 de obrados, y deliberando en el fondo, en aplicación del art. 113.II de la Ley N° 439 se RECHAZA la demanda de inscripción de partida en el INRA y en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, debiendo la parte demandante acudir a la vía administrativa correspondiente.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
