AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 49/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 49/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 602 a 604 vta. Juan Mamani Llanque interpone recurso de casación contra el Auto N° 04/2017 de 07 de abril, bajo los siguientes argumentos:

1.- Falta de Legitimidad en la posesión.-

El presente recurso de casación es interpuesta por la Urbanización Satélite del Distrito 1, frente a la solicitud de oposición a mandamiento de desapoderamiento, el presente recurso nace de la solicitud de excepción perentoria de inejecutabilidad de la sentencia N° 01/2015 de fecha 08 de enero de 2015, que declara probada la demanda de desalojo por avasallamiento, el mismo se ampara en la Ley N° 477, al respecto el recurrente manifiesta que dicha sentencia no es clara, en lo que corresponde de la ejecución de sentencia, al respecto correspondió aplicar el principio de la sana crítica frente a la obscuridad de la mencionada ley; además indica que la Urbanización Satélite del Distrito 1, compuesta por 20 familias que adquirieron a título de compra-venta, el 18 de mayo de 2005 del lote de terreno signado con el N° 7, situado en la Colonia Fiscal Cnl. Manchego 1° de la provincia Caranavi del departamento de La Paz, la misma fue calificada como pequeña propiedad agrícola, dicha propiedad la adquirieron por compra-venta de parte de la señora Saturnina Quispe Vda. de Magnani, habiendo suscrito el correspondiente documento público con sus respectivos reconocimiento de firmas y rubricas.

2.- Acción de despojo por avasallamiento.-

También manifiestan que los recurrentes, que desconocían la existencia de este proceso que ya se había tramitado hace más de dos años, asimismo se enteraron de la existencia de la escritura pública N° 898 de fecha 20 de octubre de 2009, siendo transferidas por la misma persona que transfirió a la Urbanización Satélite Distrito 1, así como a los señores Romualdo Villalobos Mamani y Julia Tarqui de Villalobos, quienes no son vecinos del lugar, no han nacido en Caranavi, demandan un supuesto avasallamiento contra terceras personas: Nicanor Villalobos Suxo, Walter Quispe Quispe; Efraín Cordero Cahuana y Juan Carlos Jiménez.

3.- Errores de hecho y de derecho en la posesión legal.-

Al existir dos documentos de compra-venta, uno de ellos debió anularse al no adecuarse a lo previsto por el art. 521 del Código Civil, situaciones que transgreden el principio de congruencia de lo solicitado y lo resuelto; en este sentido los recurrentes también reclamaron no haber sido notificados con la resolución de fecha 3 de febrero de 2017, por lo que el termino para la oposición no corre plazo en conformidad al art. 45-II de la Ley 1760, concordante con el Art. 129 del Código de Pdto. Civil, en este caso hay una aplicación indebida al indicar que venció el plazo para oponerse, sin tomar en cuenta lo previsto por el art.194 del Código de Pdto. Civil, al indicar que la sentencia solo tiene alcance a las partes intervinientes en el proceso, en el presente caso no ocurre lo mismo con los opositores quienes se encuentran sustentados en hechos concretos; la parte demandante pretende desapoderar no solo a los cuatro demandados, sino que también miembros de la Urbanización Satélite Distrito 1, ocasionando problemas sociales.

4.- Violación al principio de congruencia.-

La jueza de instancia al emitir el Auto N°04/2017 no habría previsto los principios de congruencia entre lo solicitado y lo proveído, el mismo debía contener decisiones expresas, positivas y precisas que resuelva la cosa litigiosa, en la forma que se haya reclamado; la referida resolución se funda en la Ley 477 (Avasallamiento) la misma, si bien es una norma especial, pero lamentablemente tiene algunos vacíos u obscuridad, en este sentido la resolución debió restituir el estado de derecho y acceso a la justicia, tomando en cuenta que la ley es para lo venidero y no tendría efecto retroactivo, en este caso, frente a la obscuridad o vacíos de la ley se deberá recurrir a la norma general cual es el Código de Pdto. Civil.

Finalmente, el recurrente solicita se conceda el recurso de casación y se anule el Auto N° 04/2017 de 07 de abril, por falta de fundamentación o en su caso se revoque la decisión y declaren probada la oposición planteada por la Junta Vecinal de la Urbanización Satélite del Distrito 1 de la provincia de Caranavi.

Que, la otra parte presentó su memorial de contestación al recurso de casación en forma extemporánea, motivo por el que no se considera dicho memorial.