Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 numeral 1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025, art. 106-I del Código Procesal Civil y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta fs. 627 vta. inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental, rechazar el recurso de casación por haber sido en ejecución de sentencia y contra el auto interlocutorio simple planteada por la Urbanización Satélite Distrito 1, representado por Juan Mamani Llanque, en observancia y fiel cumplimiento de la normativa agraria y adjetiva civil aplicable al presente caso.
Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Jueza del Juzgado Agroambiental de la ciudad de La Paz, la multa de Bs. 200.- que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura de conformidad al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.
No suscribe la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco, por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
