AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 62/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 62/2017

Fecha: 28-Ago-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Amparo Castro Cano interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 02/2017 de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 78 a 84 de obrados, argumentando:

1.- Violación o errónea aplicación de leyes

Señala, que en las demandas de acciones reales como la reivindicación, el trámite en la propiedad rural no es el mismo que en un inmueble urbano, debido a que en la propiedad rural prima el principio constitucional de que la tierra es de quien la trabaja, específicamente hablando de la función social y función económico social, que necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación, conforme dispone el art. 2 - IV) de la L. N° 1715 modificada por el art. 2 - III y IV) de la L. N° 3545, en concordancia con lo dispuesto por los art. 393 y 397 - I de la Constitución Política del Estado, consecuentemente indican que los demandantes nunca habrían estado en posesión, ni trabajado la propiedad, hecho demostrado durante el desarrollo del proceso, ya que los testigos de manera clara señalaron que los demandantes no han realizado trabajos ni han sido despojados de su posesión, así como tampoco habrían demostrado que el anterior propietario hubiera estado en posesión y trabajado el terreno. Por otro lado, haciendo referencia textual del art. 1453 del Código Civil, manifiesta que en el caso de autos los demandantes nunca habrían sido despojados, ya que no se puede perder la posesión o ser despojados cuando uno nunca ha tenido la posesión.

Arguye también que para la procedencia de la demanda de reivindicación es necesario la concurrencia de tres requisitos que son: 1.- Propiedad, 2.- Posesión y 3.- Pérdida de posesión, no bastando tener título de propiedad o acreditar el derecho propietario, sino que se debe acreditar haber estado en posesión y haber sido despojado de su posesión, no demostrándose en el caso de autos ni la posesión y peor aún el despojo sufrido, haciendo el Juez una errónea interpretación de la norma citada, desconociendo la finalidad principal o fundamental de la acción reivindicatoria, señalando como jurisprudencia el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 09/2017.

2.- Errónea e Indebida Valoración de la Prueba

Señalando los arts. 213 - 3) y 186 del Código Procesal Civil, respecto a la valoración de la prueba, establece que en el presente caso el Juez no toma en cuenta a las declaraciones testificales en su verdadera dimensión; ya que los testigos de cargo habrían señalado que desconocen si los demandantes han estado en posesión y si han sido despojados, indicando que únicamente conocen que tienen un terreno, que según lo que indica el recurrente no sería el mismo terreno objeto de demanda. Con referencia a los testigos de descargo argumenta que habrían señalado de manera uniforme que los demandantes nunca han estado en posesión del terreno y que nadie los ha despojado y que es Amparo Castro Cano quien ha trabajado y ha poseído el terreno.

Respecto a la prueba documental de cargo consistente en la copia legalizada de la resolución de deslinde y de interdicto de retener la posesión indica que el Juez los interpretó como si con estos documentes se hubieran demostrado la posesión y el despojo, incurriendo en error ya que más bien demostrarían que su persona se encuentra en posesión. Con relación a la prueba de descargo, señalando el art. 144 - III) de la Ley 439, indica que lo que se pretendía era demostrar la posesión continua e ininterrumpida del terreno.

Con referencia a la inspección judicial, señala que el Juez de manera parcializada hace referencia a otros procesos e indica que algunas de las mejoras antes no estaban ahí, afirmaciones que dejarían dudas sobre su imparcialidad, señalando como jurisprudencia el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 35/2017.

3.- Falta de motivación en la Sentencia

Señalando el art. 213 del la L. 439, indica que las resoluciones deben ser motivadas y claras, conforme a derecho y a la prueba aportada, de lo contrario sería atentar con el debido proceso, ya que la autoridad jurisdiccional debe explicar de manera clara en razón a que ha llegado a ese convencimiento, indicando la siguiente jurisprudencia: SC 002/2016 - R, SC 2023/2010 - R, SCP 0075/2016 - S3, SCP 1297/2016 - S3 y el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 35/2017.

Finalmente invoca los arts. 258 del Cód. Pdto. Civ. y 257 - I), 271 y 274 de la L. N° 439, solicitando se anule obrados a efecto de que se corrija los errores cometidos y se dicte nueva resolución conforme a derecho o en su caso se realice un nuevo juicio, con costas.