AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 62/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 62/2017

Fecha: 28-Ago-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado a la parte recurrida con el recurso señalado supra, ésta por memorial de respuesta cursante de fs. 102 a 104 de obrados, manifiesta que:

Con referencia al primer argumento, que el recurso de casación en la forma y en el fondo, no reúne los requisitos exigidos por el art. 87 de la L. N° 1715, concordante con el art. 271 del Código Procesal Civil, toda vez que la recurrente hace consideraciones simplemente generales respecto a supuestas violaciones de normas sustantivas y procesales, sin especificar de manera puntual en qué consisten dicha violaciones, agravios y de qué manera el Juez las cometió.

Respecto del segundo argumento, señalan que tampoco es evidente que el Juez haya cometido un error en la apreciación y valoración de la prueba, ya que la prueba pericial, ejecutada por el perito técnico del Juzgado Agroambiental de Camargo, habría demostrado convicción con hechos de la demanda; asimismo por la prueba de inspección judicial se habría demostrado que el terreno objeto de demanda, guarda directa relación en topografía y en el plantado de árboles frutales con el terreno y el Título Ejecutorial PPD-NAL- 262825 de 20 de diciembre de 2013.

En relación a la confesión provocada de la demandada Amparo Castro, señala que habría reconocido que el terreno ubicado en la parte sur corresponde a la propiedad de los demandantes.

Arguyen también que por las pruebas testificales de descargo se habría demostrado que son legítimos propietarios del terreno objeto de demanda y que por las declaraciones de los testigos no se habría demostrado credibilidad por ser estas contradictorias, confusas y de favorabilidad con la parte demandada.

Finalmente respecto al tercer argumento señalan que, no habría surgido ningún acto anómalo dentro del proceso, mediante el cual el Juez hubiera podido violar el debido proceso, habiéndose aplicado correctamente las normas que regulan el proceso oral agrario.

Por lo expuesto solicitan se declaren infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo en aplicación del art. 87.IV de la L. N° 1715 concordante con el art. 272 del Código Procesal Civil, con imposición de costas, costos y multa a la recurrente.