Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., art. 4.I numeral 2 de la L. N° 025 y art. 36-1) de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 y de acuerdo al art. 271-2) con relación al art. 273, ambos del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto de fs. 89 a 93 de obrados; sea con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800.- (un mil 00/100 bolivianos).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
