Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, de la lectura del contenido del memorial de recurso de casación, la recurrente señala que el presente proceso se desarrolló sin darle la oportunidad de asumir defensa, vulnerándose el principio de defensa establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, al haberse desconocido su domicilio real, pese a que el mismo estaba bien identificado; que se ignorado las certificaciones emitidas por instituciones públicas que acreditan específicamente su domicilio, no observando que a fs. 5 de obrados cursa fotocopia de su cédula de identidad donde se establece su domicilio y que a fs. 62 cursa la Certificación del SEGIP donde también se identifica su domicilio real, ubicado en la Avenida Alemana, calle N° 70 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; que, pese a tener conocimiento de dicho domicilio, la autoridad de instancia publicó edictos, contraviniendo el art. 78-I y II de la L. N° 439, cuando lo que correspondía era aplicar el art. 77 de la citada Ley, la cual señala que si la parte demandada tuviere su domicilio fuera de la jurisdicción territorial de la autoridad judicial, deberá ser citado por comisión.
En relación al defensor designado de oficio, expresa que éste nunca intentó hacerle conocer la demanda; por lo que expresa que se le desconoció el derecho a la defensa y el debido proceso.
Como fundamentos del recurso de casación señala vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, porque precisa que el auto impugnado no se pronuncia sobre la existencia cierta de su domicilio; que no se manifiesta sobre las pruebas cursantes a fs. 5 y 62 de obrados (cédula de identidad y certificación emitida por el SEGIP); aspecto que hace que se transgreda el art. 77 de la L. N° 439.
Como error de derecho y error de hecho en la apreciación de las pruebas, precisa que la autoridad de instancia al haber señalado que habría identificado más de un domicilio, este se volvería indeterminado; al respecto refiere que se falta a la verdad porque no cursa en obrados ninguna afirmación sobre la existencia de más un domicilio y que sólo aparece esta afirmación en la contestación al incidente de nulidad interpuesto; aspecto que constituye un error de hecho y de derecho y quien generó incertidumbre fue dicha autoridad, al no tomar en cuenta el verdadero domicilio real y actual.
Haciendo referencia al cumplimiento de requisitos formales para la admisión del recurso de casación; así como lo establecido por el Tribunal Constitucional con relación al caso de autos y su vinculatoriedad y aplicación obligatoria, solicita se Case el Auto y se declare probado el incidente de nulidad presentado.
A fs. 184 de obrados, cursa memorial de adhesión al recurso de casación, presentado por el defensor de oficio, en representación de Alisson Dossa De Lima.
