AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S 1a N° 73/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S 1a N° 73/2017

Fecha: 04-Ago-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO : Que, corrido en traslado, los demandados responden al recurso mediante memorial cursante de fs. 109 a 111 de obrados manifestando:

RESPONDE AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:

AL PRIMERO : Señalan que lo acusado sobre la falta de motivación en la sentencia, es falso, debido a que dicha fundamentación estaría inmerso en el QUINTO CONSIDERANDO, por consiguiente no sería evidente la violación del art. 213-II de la L. N° 439.

AL SEGUNDO: Manifiestan que los recurrentes hacen mención a cuatro considerandos sin señalar a que prueba no se le habría dado el valor legal correspondiente.

AL TERCERO : Aseveran que la Jueza a quo dio correcta aplicación a la normativa pues si bien documentalmente los actores acreditan ser propietarios de una fracción de terreno de 13.324 m2; sin embargo físicamente no se habría demostrado tal extremo, ya que en la inspección ocular no se habría evidenciado la existencia de dicha superficie.

AL CUARTO: En cuanto a la falta de valoración de las pruebas cursantes de fs. 6 a 24, responden, que los demandantes pretenden demostrar una posesión en base a un proceso de reivindicación interpuesta en el año 1997 misma que según lo demandados, serian inexistentes al haber sido anulado dicho trámite por falta de competencia del juez que conoció la causa, por lo que no existiría error de hecho.

AL QUINTO: Arguyen que en materia agraria la posesión se caracteriza por ser efectiva y real y no simplemente a través de documentos, en el caso presente señalan que ellos siempre estuvieron es posesión además de ostentar titulo, en consecuencia su posesión sería legal.

AL SEXTO : En relación a la declaración de Felipe Mery Zensano Ovando señalan que la jueza a quo valoró correctamente sin modificar dicha atestación, puesto que el referido testigo no habría reconocido el supuesto despojo sufrido, mucho menos la ubicación del predio en litis (ver, video 8)

AL SEPTIMO : En cuanto al error de derecho en la valoración de las pruebas de fs. 44, 45 y 46 la misma no sería evidente, ya que ellos habrían demostrado tener derecho propietario.

AL OCTAVO : De igual manera en cuanto a la supuesta no valoración de las pruebas de fs. 41 y 41, señalan que dicha acusación seria falsa, ya que la certificación acusada fue emitida por autoridad que ejerció las funciones de Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos "2 de agosto", no habiendo sido refutada oportunamente.

AL NOVENO: En relación a la acusación de la falta de valoración de la inspección ocular, arguyen que tampoco sería evidente, ya que en dicho acto procesal habrían demostrado estar en posesión además de estar respaldada con un derecho propietario que fue valorado por la autoridad judicial correctamente.

AL DECIMO: Finalmente a lo acusado por los recurrentes que no se habría valorado las pruebas que cursan de fs. 22 y 24, responden señalando que las mismas son simples referencias que sin embargo habrían sido valorados en el CUARTO CONSIDERANDO.

EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA:

Responden manifestando, que los recurrentes acusan la violación del debido proceso señalando que la fracción despojada seria solo 628.15 m2 y que la jueza de la causa habría establecido la superficie total de propiedad de los actores que sería la extensión de 13.324 m2 lo que no sería evidente, pues en el punto 3 del objeto de la prueba para los demandantes, de manera clara se establecería como superficie despojada únicamente la extensión de 628.15 m2 de modo tal que la observación referida no tiene asidero legal, mas aún cuando la supuesta infracción al procedimiento no fue observada en el momento procesal oportuno, pues los puntos del objeto de la prueba fueron puestas a consideración de las partes y no mereció observación alguna de los ahora recurrentes.

Por los argumentos esgrimidos, los demandados piden se declare improcedente en recurso de casación interpuesto.