Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, 220-IV de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, CASA la sentencia N° 04/2017 de 1 de junio de 2017 cursante de fs. 71 a 83 de obrados y deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato, cursante de fs. 10 a 13 vta. de obrados, con costas y costos.
Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone a la Juez Agroambiental Capital Cochabamba la multa de Bs. 500.- que serán descontados de sus haberes por la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental, a cuyo efecto se ponga a conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos del Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura.
No suscribe el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco. Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
