Respecto del recurso de casación en la forma
I.- Respecto del recurso de casación en la forma.
En el caso de autos el recurrente acusa la omisión de valoración en sentencia; que revisados los extremos que acusa, se evidencia que en sentencia no fue considerada la confesión que fue provocada a Natividad Vidal Ramallo de Sánchez, la misma que cursa a fs. 58 de obrados, en la que textualmente la demandada declara textualmente: "Diez años estamos enojados, siembra y cercan el terreno, llevan a diferentes personas y hacen sacar fotos debe ser hace 5 a 8 años que están sembrando el terreno los señores Juan Kama y Martha Alvarado", conforme se evidencia, la demandante declara que los demandados tienen posesión de varios años en la parcela transferida y que sobre el predio existe un proceso de saneamiento ante el INRA; aspecto que no fue valorado por la juez de instancia y que adquiere relevancia, por cuanto la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545 en su art. 48, con relación a la indivisibilidad de la propiedad clasificada como pequeña, dispone en su parte in fine, la salvedad de que este aspecto es admisible como resultado del proceso de saneamiento y que fue reclamado en el responde indicando que la fracción transferida a favor de los ahora demandados fue con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 1715 y estando en vigencia el proceso de saneamiento, la fracción adquirida es susceptible de someterse a dicho procedimiento técnico jurídico de regularización y perfeccionamiento de la propiedad agraria, conforme también estuviese pretendiendo la misma actora, quien hubiese iniciado el trámite de saneamiento ante el INRA, trámite que fue objeto de oposición por los ahora demandados por cuanto la ahora actora hubiese pretendido sanear a su favor incluyendo la superficie que fue transferida por documento de 30 de agosto de 2004.
Por otra parte se evidencia que la juez de instancia, al emitir la sentencia recurrida omitió la valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, que conforme el acta de audiencia complementaria cursante de fs. 62 a 63 de obrados, fueron producidas en audiencia y registradas en soporte digital, en consecuencia resulta evidente lo denunciado por la parte recurrente.
