Recurso De Casacion En El Fondo:
I.-RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:
ANTECEDENTES:
Refiere que la Juez Agroambiental en suplencia legal ampara su decisión en el art. 113.I de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley N°1715, que indica que la demanda no se ajusta a los requisitos del art. 110 de la Ley N° 439, que dispone la subsanación en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no tenerla por no presentada, violando al debido proceso y a la seguridad jurídica. Por lo que plantean el presente recurso amparado en el art. 87.I de la Ley N° 1715, que señala contra sentencias procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental concordantes con los arts. 270, 271, 272, 273, y 274 del Código Procesal Civil, siendo que el auto de 24 de agosto de 2017 de fs. 1231 y vta., es agraviante a los derechos e interés de los demandantes, toda vez que dejo en pleno y absoluto estado de indefensión al anular todo el proceso, luego de más un año de importante actividad procesal desplegada por el Estado atraves del órgano judicial y sus jueces agroambientales, dando por no presentada la demanda.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
