AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 81/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 81/2017

Fecha: 24-Ago-2017

Recurso De Casacion En El Fondo:: Interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 451, 452, 453 del Código Procesal Civil.

II.1. Interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 451, 452, 453 del Código Procesal Civil.

Refiere que la juez de instancia al emitir el Auto Definitivo de 24 de agosto de 2017 realizó una aplicación e interpretación errónea de los arts. 451, 452 y 453 del Código Procesal Civil, siendo que el proceso es voluntario, como establece el art. 448 del Código Procesal Civil y este proceso en ningún momento dejo de ser voluntario y que la demandada no llegó a formular su acción en la vía contenciosa, no obstante que en el auto Definitivo de 20 de febrero de 2017 fue declarado la contención y que el trámite continuó en vía voluntaria hasta la conclusión.

Por otro lado la autoridad jurisdiccional impone exigencias en el auto de 20 de junio de 2017 a los demandantes, como son los requisitos del art. 110 del Código Procesal Civil, los cuales corresponden ser presentados en el proceso ordinario y no en el voluntario, siendo que la sentencia o auto no causa estado. Asimismo estos requisitos deberían ser cumplidos por la demandada al plantear su accion contenciosa, la cual no lo hizo, por lo que se dio continuidad el proceso voluntario, al mismo tiempo la demandada no hizo ninguna observación a los documentos presentados por los demandantes, apersonándose sin observar acepta tácitamente el trámite del proceso voluntario.

Infracción y violación al art. 113.II de la Ley N° 439

Que la juez de instancia hace la indicación del art. 113 del Código Procesal Civil, de manera contradictoria en el auto de 24 de agosto de 2017 señalando la primera parte del árticulo y a veces la segunda parte parágrafo, lo que da a entender la falta de fundamentación de la autoridad lo que recae en inentendible la decisión del mismo.

Que el art. 113 del Código Procesal Civil que refiere a la demanda defectuosa y que la autoridad jurisdiccional dispone subsanar a los demandantes, en el plazo de 10 días y también emplaza en 5 días al INRA para que emitan informe, lo cual es considerado ilegal para los demandantes. Asimismo la juez de la causa no observó ni consideró el informe remitido por el INRA, tomando estos aspectos la determinación de la juzgadora fue anular el proceso favoreciendo a las demandadas y actuales poseedores y exportadores de los bienes hereditarios el cual como muestra en el auto de 20 de junio de 2017.

Derechos Constitucionales violados y vulnerados.-

Que la jueza de instancia vulneró los arts. 114,.IV, 115.I.II 119 y 180 de la C.P.E., vulnerando derechos de los demandantes en una justicia plural pronta y oportuna, el derecho a la defensa, derecho al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, limitando prohibiendo y obligando a algo que no está prohibido por las leyes.

Finalmente piden al Tribunal Agroambiental que con la facultad que les otorga la Ley deliberen en el fondo case y/o anule el auto definitivo de 24 de agosto de 2017.