Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el art. 87- IV de la L. N° 1715, el art. 220 II del Código Procesal Civil; y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA, declarando INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 453 a 460 vta., planteado por Víctor Hugo Ugarte Sejas, Marcos Antonio Vásquez Soto, Alizon Inga Miranda Terceros, en representación de Julia Gabina Corrales Meneses, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1000 que mandará hacer efectivo la juez de instancia.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales, se sanciona al recurrente con la multa que se califica en la suma de Bs. 200.- que se hará efectiva por la Juez de instancia.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
