Considerando 1
CONSIDERANDO I: Revisados los recursos de casación y nulidad interpuestos, se evidencia que éstos fueron interpuestos conforme el siguiente detalle:
I.- EL RECUSO DE CASACIÓN DE FS. 322 A 324 vta.
Que, por memorial de fs. 322 a 324 vta., Lilian Salazar Salazar fundamenta su recurso de casación y nulidad, bajo los siguientes argumentos:
I.1.- Refieren que Cristina Gutiérrez de Machicado, Limberg Gutiérrez Zambrana, Miriam Gutiérrez Zambrana e Iblin Gutiérrez Zambrana, transfirieron a favor de Lilian Salazar Salazar y su esposo (difunto) sus alícuotas partes de la propiedad denominada "Los Tajibos", aspecto que constaría en Escritura Pública N° 382/2005 de 6 de octubre de 2005 y que no habría sido considerado en la sentencia ahora recurrida, siendo que conjuntamente sus hijas ocuparon y trabajaron el predio objeto de la lites desde el año 1998, razón por la cual el 2 de marzo de 2009, los ahora demandantes conjuntamente Lilian Salazar Salazar y esposo, suscribieron un acuerdo para respetar las áreas que estaban ocupadas y poseídas, entre ellas el área objeto de la demanda.
Refiriendo que cuando el INRA realizó el proceso de saneamiento, no consideraron la posesión en la que se encontraban, por lo que considera que la medición efectuada por la autoridad administrativa no respetó los verdaderos límites, ni los chacos y sembradíos, mismos que forman una sola unidad desde 1998, aspecto que habría sido acreditado durante la inspección judicial, donde el juez de instancia pudo cerciorarse de tal extremo, conforme el acta de dicha actuación judicial, la misma que no habría sido considerada en sentencia.
I.2.- Dicho reclamo también habría sido elevado ante el INRA, instancia que según refiere, habría reconocido el error y que tendrían que efectuar una nueva medición, mencionando que tal extremo fue acreditado en la inspección judicial así como en el informe pericial.
I.3.- Los límites no fueron reflejados de manera correcta en la sentencia recurrida, existiendo contradicción con las propias declaraciones testificales de cargo y de descargo con lo visto y observado en la audiencia de inspección judicial; refiriendo que incluso los demandantes respetaron los límites antiguos entre ambas propiedades, aspectos que constituirían defectos en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia.
I.4. - Considera un acto de injusticia el hecho de que se pretenda establecer linderos y mojones, afectando parte de su predio que jamás fue ocupado por los demandantes, invocando al respecto lo previsto en el art. 397.I de la C.P.E.
I.5. - Que los demandantes intentan de mala fe obtener una parte adicional de tierras, donde los demandantes tienen ocupación y la trabajan pero que no son reflejadas en su título ejecutorial, aspecto no contemplados en la sentencia, tampoco se mencionaría que el área en conflicto estaría en posesión de los demandados, aspectos que piden ser observados y reparados.
I.6. - En el punto b) de la Sentencia recurrida (inspección judicial) el juez admite la existencia de cercos y alambrados antiguos, que constituyen la verdadera división entre ambos predios, empero se habría mencionado que dichos alambrados antiguos solo fueron construidos con el propósito de cuidar los cultivos de los animales, refiriendo que tal aseveración es incorrecta y subjetiva, por cuanto no existe prueba de tal extremo, por lo mencionado señala que estaría demostrado que existen mejoras antiguas efectuadas por la demandante y su difunto esposo, reiterando la existencia de defectos en la apreciación de la prueba por parte del juez de instancia.
I.7.- En el punto c) de la sentencia recurrida (prueba testifical de descargo) menciona que los testigos concuerdan de manera perfecto con lo visto y acreditado en la audiencia de inspección, no obstante ello, la valoración de éstas pruebas testificales fueron defectuosas, debido a que en vez de tomarlas como elementos para desvirtuar los términos de la demanda, lo concibe como un elemento para su fundamentación, lo que considera incorrecto.
I.8. - En relación a la prueba pericial el juez de instancia habría expresado que el área demandada de mensura y deslinde afecta a sus chacos y sembradíos empero culmina indicando que el alambrado existente es únicamente para evitar el ingreso y salida de animales, aspecto que considera incorrecto por cuanto dicho alambrado demostraría el límite entre ambos predios, reiterando la mala valoración de la prueba.
I.9.- Finalmente señala que no es la única propietaria del predio, sino también sus hijas, quienes no fueron legalmente demandadas, por lo que considera que la acción se encontraría viciada de nulidad.
Por todo lo expresado, considera que fueron vulnerados y erróneamente aplicados los arts. 1283, 1286 del Código Civil, mencionando que el juez debió aplicar el principio de verdad material, conforme todo lo escuchado y visto en la audiencia de inspección judicial, en tal sentido pide se resuelva casando el recurso y declarando improbada la demanda.
II.- EL RECUSO DE CASACIÓN DE FS. 329 A 330.
Que, por memorial de fs. 329 a 330, Diana Jhandy Gutiérrez Salazar y Yanick Katrin Gutiérrez Salazar, fundamentan su recurso de casación y nulidad, bajo los siguientes argumentos:
II.1. - Señalan que no forman parte de la presente causa por cuanto la demanda fue únicamente interpuesta en contra de Lilian Salazar vda. de Gutiérrez más no así contra sus personas.
II.2. - Que el título ejecutorial de la propiedad "Los Tajibos" acreditaría que son también propietarias del mismo, por lo que consideran que la sentencia no puede afectar sus derechos al no habérselas demandado.
II.3. - Refieren que como copropietarias del predio "Los Tajibos" hace que su intervención en la presente causa no puede limitarse como terceras interesadas, aspecto que vulnera sus derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la seguridad jurídica, la legalidad y otros, para poder asumir la defensa oportuna.
II.4. - Lo dispuesto por el juez de instancia, en cuanto a su participación como terceros interesados, no se ajusta al capítulo cuarto sección I del Código Procesal Civil, por cuanto no constituye una tercería de carácter voluntario o una de tipo forzosa, por lo que consideran que existió mala interpretación y aplicación indebida de la ley.
II.5. - La mensura y deslinde solicitado atenta contra sus intereses, siendo que ellas se encuentran en posesión y ocupando el área en conflicto.
Por todo lo expresado, piden se valore los fundamentos expuestos, anulen obrados o en definitiva declaren improbada la demanda.
