Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 322 a 324 vta. de obrados; IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 329 a 330.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800 que mandará hacer efectivo el Juez de Camiri.
Regístrese , notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
