AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª N° 64/2017(A)
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª N° 64/2017(A)

Fecha: 13-Sep-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I.- Que, el juez de grado pronunció la Sentencia N° 01/2017 de 23 de junio de 2017, declarando probada la demanda de Nulidad de Contrato contra la cual el demandado interpone recurso de casación en la forma y fondo, con los siguientes argumentos y fundamentos:

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

1.- Que el auto definitivo emitido por el juez de la causa en 23 de junio del año 2017 del proceso de nulidad de documento de compra y venta de terreno agrícola cursante en fs. 88 vta a 91 vta., el juzgador importa una infracción de norma procesal al no haber admitido la demanda reconvencional según establece el art. 80 de la Ley N°. 1715 normativa que no fue aplicada dentro el trámite de nulidad de documento, violando el debido proceso y dejando en indefensión al demandado garantizado en el art. 109, 115 de C.P.E.

2.- Señala que la sentencia impugnada viola el art. 114 del Código Procesal Civil en supletoriedad por el art. 78 de la Ley 1715, al no atender debidamente la demanda múltiple que presentó el demandado en el responde (la demanda reconvencional) siendo una infracción a las leyes procesales de cumplimiento obligatorio a la defensa y al debido proceso del demandante. Asimismo la mencionada sentencia acusa la improcedencia del art. 114 del Código Procesal Civil que previene la tramitación de peticiones múltiples sin discriminación de materia, importando tan solo que las partes sean las mismas en el proceso y la existencia de conexitud por economía procesal.

CASACION EN EL FONDO

1.- Que la Sentencia N° 01/2017de 23 de junio de 2017 fue resuelta con varias infracciones y se aplico erróneamente la normativa vigente la cual lesiona al derecho a la defensa y al debido proceso siendo su aplicación de orden público, pero el juez de la causa erróneamente aplica el art. 48 de N° 1715, fundamentando como ilegal para aprobar la demanda de nulidad de documento sin comprobar debidamente la ilicitud del contrato de compra venta del predio agrícola y conforme a los documentos presentados con la demanda se encuentra sin división que amerite su nulidad.

2.- La Sentencia N° 01/2017 de 23 de junio de 2017 concede victoriosa al demandante y condena al demandando en costas, daños y perjuicios en ejecución de sentencia y que de la revisión de la demanda planteada se puede evidenciar que no existe la petición de daños y perjuicios.

Finalmente solicitan se dicte Auto Nacional Agrario casando o anulando conforme corresponda en derecho.

Que, corrido en traslado, al demandante Pedro Altiri Paredez, mediante memorial de fs. 101 a 103 y vta., responden al recurso de casación , indicando que uno de los fundamentos esgrimidos es la no admisibilidad de la reconvención planteada a tiempo de responder la demanda por el juzgador, aspecto que no está contemplado por los requisitos establecidos para la validez de este tipo de recursos (art. 271 del Cód. Procesal Civil.

Por otra parte se observa que si bien se procedió a la venta en fracción se ha realizado en completa obediencia por los arts. 450 y siguientes del C.C. vale decir los contratos son ley entre partes y según informe de INRA los terrenos agrícolas son transferibles en acciones y derechos, que es muy diferente, estos argumentos no demuestran la ilegalidad de los fundamentos de la sentencia objeto de la casación

No puede vulnerar los principios fundamentales del derecho, la Constitución Política del Estado y demás leyes que prohíben dividir tierras agrícolas.

INRA no informó y menos emitió circular en el sentido de la factibilidad de división de tierras agrícolas como pequeñas propiedades y no es lo mismo la transferencia de acciones y derechos que son completamente diferentes.

Que el juez de la causa no valoró ni recepciono la declaración testifical, haciendo notar que en el acta de juicio oral se ha desistido de la prueba testifical por la propia declaración del demandado SAMUEL KUSCEVIC indicando que sus testigos son su esposa, hermano y padre por lo cual desistió.

El demandado pretende hacer valer su derecho por en el predio agrícola dividido, lo cual es forzado. Asimismo nunca vivió allá jamás tuvo canes y que la construcción es reciente para la audiencia de inspección y su domicilio es en otro lugar.

Finalmente solicitan al Tribunal Agroambiental resolver la casación declarando confirmando la sentencia de primera instancia.