Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por lo expuesto y en aplicación del art. 220.III núm. 2 inc a) del Código Procesal Civil y art. 17.I.III de la Ley Nº 025, se ANULA OBRADOS hasta fs. 88 vta., debiendo el juez de la causa dictar nueva Sentencia dentro el proceso de Nulidad de Documento, el cual deberá estar enmarcado en los parámetros establecidos en el presente Auto, la C.P.E. y la normativa aplicable al caso.
Asimismo en aplicación del art. 17-IV de la L. Nº 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
