AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 66/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 66/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Recurso De Casacion En El Fondo

II.- RECURSO DE CASACION EN EL FONDO .

1.- Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los alcances de la L. N° 477.

Señalan que en el caso que nos ocupa en el tercer considerando el juez a quo al manifestar que Santiago Torrez Mangueño no fue demandado, valorando solo la prueba aportada por la demandante sin considerar que sus personas son también propietarios como herederos a la sucesión de su abuela Marcelina Quiroz Cullavi, con este razonamiento el juez interpretó erróneamente el art. 3 de la L. N° 477, toda vez que procede únicamente contra aquellas personas que no demuestren derecho propietario o posesión legal, pues como parte demandada tienen derecho de propiedad como herederos por la prueba supletoria de certificados que acompañan y que al no valorar esta prueba ha vulnerado el art. 3 de la L. N° 477.

Por último manifiestan que se les conceda el recurso de casación solicitando valorar el contenido del recurso en observancia de la ley, se anule hasta fs. 13 vta inclusive, de esta manera subsane los defectos de forma de la demanda, en caso de no ver la nulidad por violación de la ley sustantiva, la interpretación errónea de la ley se case la sentencia y en el fondo se declare IMPROBADA la demanda.