Recurso De Casacion En La Forma
I.- RECURSO DE CASACION EN LA FORMA .
Refiere que, en aplicación del art. 254-7) del Cód. Procesal Civil, plantea recurso de casación en la forma impugnando la Sentencia N° 08/2017 de 28 de julio de 2017, manifestando que conforme refiere el memorial de demanda de avasallamiento interpuesto por Regina Rodríguez Gonzales, en condición de propietaria con Titulo Ejecutorial N° I-30313 otorgado el 24 de marzo de 2016, interpuso demanda de avasallamiento.
Indica que por ausencia temporal por motivos de salud, los demandados aprovecharon para ingresar a su terreno a sembrar maíz y que a su retorno encontró cosecha de chala seca habiendo suplicado para que cese el avasallamiento por lo que acudió al juez, sin indicar en que momento no ejerció actos que denoten derecho alguno sobre los terrenos que reclama con títulos fraudulentos.
Refiere que, conforme el art. 3 del Código Procesal Civil, el juez como director del proceso, tiene que verificar si el demandante realizó actos de trabajo que denoten derechos sobre el terreno, por la prueba testifical de cargo y la prueba documental que cursa en obrados, lo cual denota con claridad que la demandante solo cuenta con Título Ejecutorial y que sorprendió la demanda presentada por Regina Rodriguez Gonzales que el 2005 mas o menos se concubino con su abuelo, y que los demandados vienen trabajando desde hace mas de cinco años desde que se encontraba enfermo su abuelo.
Cursa en obrados certificado de matrimonio de sus abuelos que demuestra que el terreno fue adquirido dentro de matrimonio por lo tanto es un bien ganancial y al fallecimiento de su abuela indican que los nietos son propietarios del terreno cuyo derecho de herederos se halla protegido por el art. 56-III de la Constitución Política del Estado y que así lo acreditaron con los Certificados de matrimonio de sus abuelos.
La Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras se halla vigente desde el 30 de diciembre del año 2013 y como tal protege y garantiza la propiedad privada individual o colectiva, es decir rige para lo venidero, en el caso del proceso el hecho de avasallamiento ha sido posterior a la vigencia de la Ley N° 477 cumpliendo con el rol de director del proceso le competía exigir que la actora aclare la fecha y año del avasallamiento para determinar si la acción se enmarca a la mencionada ley.
Indican que estando demostrada la causal de casación en la forma, solicitan se case la sentencia inclusive hasta que la parte demandante acredite desde cuando realiza las siembras o cosecha en el terreno y de qué manera los demandados avasallaron el terreno, subsane los defectos formales de la demanda, nulidad que solicitan se pronuncie aun de oficio de acuerdo al art. 252 del Código Procesal civil.
