Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 104 de obrados, con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800., que mandará a pagar el Juez Agroambiental de Sucre.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Dr. Lucio Fuentes Hinojosa Magistrado Sala Segunda
Dr. Bernardo Huarachi Tola Magistrado Sala Segunda
Dra. Deysi Villagómez Velasco Magistrada Sala Segunda
