Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por lo expuesto y en aplicación del art. 220 II de la Ley N°. 439 declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 263 a 267vta.,interpuesta por María Campero Mamani Vda., de Condori y otros en contra de la Sentencia No. 003/2017 de 05 de julio de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí cursante de fs. 244 a 256 vta., y en aplicación del art. 223-V núm. 2 del Código Procesal Civil, con costas y costos al recurrente en un monto Bs. 100 Asimismo declara como honorario al abogado según arancel.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
