AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 089/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 089/2014

Fecha: 28-Feb-1997

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, en el proceso de Acción Reinvindicatoria de Derechos, interpuesto por Fernando Abularach Suarez, contra Ignacio Apace García y Otros, mediante memorial cursante a fs. 38 y vta. de obrados, Ignacio Apace García, plantea incidente de recusación contra la Jueza Agroambiental de San Joaquín, señalando que la juez tiene: 1. Relación de amistad con la parte demandante, notándose parcialidad a su favor e imparcialidad en su contra; 2. Indica que la juez ha manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, y que firmó una minuta de transferencia a favor del demandante documento que fue presentado como prueba en el presente proceso, causales de recusación establecidas en el art. 3 incs. 4), 5) y 8) del Cod. Pdto Civ., por lo que pide se allane y se aparte del conocimiento de la presente causa.

Dando cumplimiento al art. 10-III de la L. Nº 1760, la Juez Agroambiental de San Joaquín, elevando informe explicativo cursante de fs. 40 a 41 de obrados, señala que no se allana ni acepta la recusación por no estar comprendida en ninguna de las causales legales invocadas por la parte recusante, resultando las acusaciones falsas, asimismo sostiene que su persona no tiene amistad con ninguna de las partes y nunca fue abogada, mandataria, testigo, perito o tutora de alguna de ellas por lo que solicita se rechace la recusación planteada en su contra.