Que en dicha audiencia mediante auto definitivo No. 27/2004 la Jueza Agrario Homologa la Conciliación al que han llegado las partes en audiencia complementaria.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Que en dicha audiencia mediante auto definitivo No. 27/2004 la Jueza Agrario Homologa la Conciliación al que han llegado las partes en audiencia complementaria.

Fecha: 04-Jun-2012

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, a fs. 407 a 471 cursa el acta de audiencia complementaria y el acta de conciliación suscrita entre Héctor Abel Gallardo Herrero por una parte y Rosendo Menacho Rivero por si y como representante de Mery Hurtado de Menacho.

Que en dicha audiencia mediante auto definitivo No. 27/2004 la Jueza Agrario Homologa la Conciliación al que han llegado las partes en audiencia complementaria.

Que, poe le informe de secretaria del Juzgado que indica que hasta la fecha ninguna de las partes han presentado ningún recurso contra el Auto definitivo dictado e Audiencia Complementaria en el cual se homologa el acta de conciliación suscrita entre Héctor Abel Gallardo Herrero p ruina parte y Rosendo Menacho Rivero por si e como representante de Mery Hurtado de Menacho.

Que, el Art. 87 de la Ley 1715, establece que contra la sentencia procederán los recursos de Casación y Nulidad que deberán presentarse ante el Juez de Instancia, en el plazo de 8 días perentorios a partir de su notificación.

Que, al encontrarse vencido el lazo Judicial para la interposición de los recursos señalados y considerando que la Ley no reconoce otra instancia, siendo evidente el silencia de las partes, que demuestran tácitamente su conformidad con la actuación judicial y la conciliación de las partes.

Que, el Art. 181, parte 4) del Código de Procedimiento Civil, establece que si las partes llegaren a un acuerdo total, suscribirán conjuntamente con el Juez el acta de Conciliación, la cual tendrá el valor de cosa Juzgada, su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución.