Que en dicha audiencia mediante auto definitivo No. 27/2004 la Jueza Agrario Homologa la Conciliación al que han llegado las partes en audiencia complementaria.
Fecha: 04-Jun-2012
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial cursante a fs. 598 y vta., del cuaderno procesal Rosendo Menacho Cirbian, interpone recurso de nulidad contra los autos de fs. 524 y 476, de 10 de marzo de 2011 y 18 de febrero de 2005 respectivamente, dentro del fenecido proceso de Reivindicación y Garantías al Derecho de Propiedad Agrario, con el argumento que el Tribunal Agrario Nacional dicto el Auto Nacional Agrario S2°N° 48/2004, de 27 de agosto de 2004, por el que anula obrados hasta fs. 385 inclusive; expresa, que no dio por bien hecho los trámites realizados por su padre, tampoco estuvo en la audiencia de conciliación que se realizo después y que la misma tampoco da por bien hecho, ya que la misma se llevo a cabo sin su participación, que todas las audiencias realizadas en el Juzgado Agrario se llevaron a cabo sin su presencia, indica que mediante memorial de 16 de enero de 2012, solicito se revoque el auto que aprueba la conciliación, petitorio denegado que no tomo en cuenta que la conciliación solo afecta a las partes que concilian sin involucrar a terceros, y necesariamente debe dictarse una sentencia citándole en forma personal.
Concluye solicitando que la infracción de los arts. 50 y 59 del Cód. Pdto. Civ., se sanciona con la nulidad del art. 90 del mismo cuerpo legal, asimismo al no haberse seguido el procedimiento que señalan el art. 180 y 182 del Cód. Pdto. Civ., referente a la conciliación, pide se anule obrados y se ordene al juez dicte sentencia para que el recurrente de su conformidad rechazando lo actuado por su padre Rosendo Menacho Rivero.