Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguida por Karina Tamarez Bernal contra Esperanza Camacho y Andrés Terrazas Cuellar, la demandante mediante memorial de fs. 20 y vta. de obrados, plantea incidente de recusación por causal sobreviniente contra el Juez Agroambiental de Montero, señalando que el juez agroambiental manifiestamente demuestra parcialidad con los demandados cuando fija como uno de los puntos a probar para la demandante el de acreditar el derecho propietario de la parcela del terreno que se describe en el contrato voluntario, sabiendo que su derecho propietario fue transferido a los demandados, y anulada posteriormente en juicio ordinario civil; punto este que fue objetado oportunamente por su abogado, en el entendido que su demanda versa sobre cumplimiento de contrato y que en el presente proceso no se está lidiando el mejor derecho propietario; por lo que al fijar oficiosamente este punto lo dejó en total indefensión.
Asimismo refiere que, en otro proceso agrario tramitado ante el mismo juez en el cual el abogado de la demandante, es también abogado patrocinante de una de las partes, el juez demostró su odio y resentimiento contra el mismo, llegando incluso a llamar a la policía nacional para que desaloje de la sala de audiencia, que también lo hizo sin fundamentación que respalde dicha medida.
Concluye señalado que, estos antecedentes son más que suficientes para sostener con seguridad que el juez agroambiental falle a favor de los demandados, por lo que de conformidad a lo establecido en el art. 3 numerales 5 y 9 de la L. 1760, con relación al art. 8 parág. II última parte, arts. 9 y 10 del mismo cuerpo legal plantea incidente de recusación, pidiendo en última instancia se allane al mismo y se aparte del conocimiento de la causa, y en caso de negativa se remita antecedentes de la recusación al Tribunal Agroambiental, proponiendo como prueba: acta de audiencia del presente caso, incluyendo la actividad quinta donde se fijan los puntos a probar; asimismo, acta de audiencia de fecha 6 de mayo de 2014 a horas 09:30 dentro del proceso agrario sobre reivindicación seguido por Silvestre Ortiz Martínez contra Marciana Medinacely de Ortíz, Lilian Ynez Meidnaceli de Gareca y otros.
Que, el Juez Agroambiental de Montero, dando cumplimiento al art. 353 parágrafos III y IV de la L. 439 del Código Procesal Civil en su DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA (Vigencia Anticipada del Código), NO SE ALLANA al incidente de recusación interpuesta por la parte demandante y recusante KARINA TAMAREZ BERNAL, elevando informe explicativo cursante a fs. 10 del cuaderno de recusación, señalando en lo principal: a) Que, no se allana ni acepta la recusación planteada, por no estar comprendido en ninguna de las causales legales previstas por ley, y menos en las invocadas por la parte recusante del art. 3 inc. 5), 9) de la L. 1760 con relación al art. 8 - II y arts. 9 y 10 de la misma L. 1760; b) Que el incidente es totalmente falso, temerario, malicioso, dilatorio y chicanero, al haber sido interpuesto por el abogado Nicolás Melendres Rojas, en forma extemporánea al encontrarse el proceso en estado de dictarse la resolución final y atentar contra el principio de celeridad procesal y los principio de oportunidad y efectividad establecidos en el art. 115 de la C.P.E., por cuya razón se dispuso la lectura de sentencia, teniendo en cuenta que el incidente nulidad planteado es extemporáneo conforme a la previsión del art. 351 inc. 2) de la L. 439.
