Considerando 4
CONSIDERANDO.- Que, una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas , y la imparcialidad del Juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.
- Al respecto, "la recusación , es un recurso que la Ley franquea a los litigantes puedan valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones". En ese contexto, de la revisión minuciosa del cuaderno de recusación y los antecedentes, no se encontró asidero legal en las causales invocadas por los recusantes; asimismo, se pudo evidenciar que: a) no existe ninguna prueba idónea de tener el Juez recusado enemistad, odio o resentimiento con la parte recusante, que se hayan manifestado en hechos conocido, menos con su abogado el Dr. Nicolas Melendres Rojas, quien además no es parte del proceso conforme el art. 50 del Cód. Pdto. Civ., por lo que no debe ser considerado como causal de recusación; b) Tampoco se tiene en el proceso (expediente de recusación), ninguna prueba idónea y manifiesta de que el Juez de Montero haya manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio o proceso entre las partes. Respecto al punto del objeto de la prueba, esta no es causal de recusación, por lo que no se puede considerar la misma.
