AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 053/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 053/2014

Fecha: 03-Jul-2014

Considerando 3

CONSIDERANDO : Que, conforme a los Autos Agroambiental AID S2 No. 4/2012, 38/2013 entre otros, este Tribunal interpretó que las causales de recusación previstas en el art. 3 de la L. No. 1760 han sido derogadas por el art. 27 de la L. No. 025, por lo que dispuso que las recusaciones debían ser fundamentadas conforme a lo dispuesto por el artículo señalado precedentemente.

Que, a partir de la promulgación del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013, entro en vigencia anticipada el régimen de recusaciones y excusas, conforme a la Disposición Transitoria Segunda, por lo que de forma tácita se ha derogado el régimen de excusas y recusaciones previsto por la L. No. 1760, debiendo la Sala Segunda de éste Tribunal en aplicación a las normas vigentes resolver las recusaciones y excusas que fueran de su conocimiento de acuerdo a lo previsto en los arts. 347 al 356 del Código Procesal Civil, esto en aplicación al principio de legalidad y acorde al régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. 1715.

Que, respecto al planteamiento de la recusación y al ser concordantes las dispuestas en el art. 27 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 347 de la L. No. 439, las partes podrán invocar uno o ambos artículos sin que esto sea considerado óbice al momento de resolver.

Que, de la lectura de la recusación planteada se evidencia que mediante memorial de fs. 9 a 10 de obrados, el recusante invoca el art. 3 num. 4 de la L. No. 1760. Sin embargo y con el objeto de brindar una resolución fundada respecto de la recusación planteada y existiendo aproximación entre el art. 3 num. 5 y 9 de la L. 1760 y el art. 27 numerales 3 y 8 de la L. 025 concordante con el art. 347 numerales 4 y 8 del Código Procesal Civil, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental pasa a pronunciarse respecto de la recusación planteada bajo los siguientes argumentos: