AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 081/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 081/2014

Fecha: 24-Sep-2014

Considerando 1

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido a instancias de James Donald Crane representado por Johan LoewenGuenter contra Iglenio Klaus, mediante memorial de fs. 1 de 08 de septiembre de 2014, con cargo de recepción a horas 15:05 del día 09 de septiembre de 2014, este propone recusación por causal sobreviniente, contra el Juez Agroambiental de pailón, Cecilio Vega Oporto, señalando en lo principal: a) Que, el juzgador en dos ocasiones le manifestó que si la causa retorna a su conocimiento, volvería a fallar en el mismo sentido, es decir, a favor de James Donald Crane; b) Que, la primera manifestación ocurrió durante la audiencia realizada en 7 de agosto en presencia del Secretario de ese despacho, el Dr. Juan Antonio Cernadas y el Dr. Hugo Miranda; c) Que, la segunda ocurrió de manera casual y posterior a la audiencia, cuando su persona se apersonó por otro asunto ante el Juzgado Mixto de Instrucción Penal de la Localidad de Pailón, que comparte inmueble con el Juzgado Agroambiental, específicamente en la puerta, cuando sostuvieron una conversación casual de algunos minutos.

Que, la recusación se encuentra planteada en las causales contempladas en la L. No. 439, numeral 8 del art. 347 conc. con el núm. 8 del art. 27 de la L. 025, ya que esta autoridad estando pendiente la revisión de la recusación presentada por memorial de 05 de agosto de 2014, emitió criterio prejuzgando sobre una eventual decisión de esta autoridad, sin revisar la prueba conforme ordena la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por lo que pide se allane a la misma y se la tenga por aceptada. Ofrece como prueba testifical a los abogados patrocinantes Juan Antonio Cernadas y Hugo Miranda a efectos de demostrar las causales invocadas.