Considerando 2
CONSIDERANDO I : Que, el Juez Agroambiental de Pailón, Cecilio Vega Oporto en merito a lo normado por el art. 351 - II de la L. No. 439 del Código Procesal Civil, no se allana al incidente de recusación interpuesto por Iglenio Klaus, y conforme lo dispuesto por el art. 353 de la referida norma legal, eleva informe explicativo cursante de fs. 7 a 9 del cuaderno de recusación, señalando en lo principal: a) Que, se encuentra pendiente el trámite de recusación ante el Tribunal Agroambiental, interpuesto por la misma parte y que esos antecedentes no han sido devueltos al Juzgado Agroambiental; b) Que, las afirmaciones del recusantes no cursan en ningún actuado judicial que sustente su recusación; y c) que, por propia confesión del recusante, en su memorial de recusación el supuesto prejuzgamiento habría sido vertido por el juzgador en la audiencia de 7 de agosto de 2014, hace más de un mes, cuando el art. 351 - II de Cód. Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. 1715, permite plantear recusación por causa sobreviniente dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución y que, en el caso de autos, la causa se encuentra para dictar resolución al haber sido anulada la sentencia por el Tribunal Agroambiental mediante Auto Nacional Agroambiental S2a No. 031/2014. Más aun, señala que esas causales sobrevinientes no se dieron y que además fueron invocados fuera de su oportunidad, ofreciendo como prueba la confesión espontánea del recusante en su memorial de recusación, en lo que refiere a la supuesta afirmación en la audiencia de 7 de agosto de 2014.
