Considerando 1
CONSIDERANDO I.-
El escrito de fs. 16 a 17Vta., mediante providencia de fs. 19, se dispone que el impetrante deberá cumplir a cabalidad con los requisitos para la admisibilidad de la acción de Resolución de Venta y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, más precisamente aclare si pretende resolver un contrato compra-venta o por el contrario el acuerdo conciliatorio de fecha 05 de diciembre de 2012, concediéndose para el efecto un plazo judicial prudencial.
A fs. 68 a 70,el impetrante presenta escrito donde se tiene con claridad que pretende la resolución del acta de conciliación de fecha 05 de diciembre de 2012, mismo que se encuentra homologado por la Juez Agroambiental de Bermejo de ese entonces. (Ver fs. 9 a 10)
