AUTO DEFINITIVO No. 02/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO DEFINITIVO No. 02/2017

Fecha: 09-May-2017

Considerando 2

CONSIDERANDOII .- En función a ello, es necesario aclarar al impetrante que la conciliación es un acto procesal consistente en que las partes recíproca y voluntariamente ceden sus pretensiones a insinuación de un tercero, adquiriendo el acta de conciliación carácter de cosa juzgada material. Por ello nuestro ordenamiento jurídico en el parágrafo II del art. 237 del Código Procesal Civil establece que la conciliación aprobada o homologada tiene carácter de cosa juzgada: Es decir, que el acuerdo de conciliación de fecha 05 de diciembre de 2012tiene carácter de cosa juzgada material o sea no es revisable posteriormente por ningún recurso. En el presente caso el impetrante pretender resolver un acuerdo conciliatorio mismo que fue homologado (ver fs. 9 a 10), por la autoridad competente. Por lo que la demanda de Resolución de Venta y Resarcimiento de Daños y Perjuicios interpuesto por Claudio Salinas Martínez, no cumple con lo establecido en el numeral 7 del art. 110 del Código Procesal Civil. Además que no corresponde resolver un acuerdo conciliatorio homologado, debido a que el mismo no es un contrato, sino un acto procesal, por ende un acto procesal no es susceptible de resolución. Finalmente, es menester expresar que el Juez es el director del proceso, razón por la cual desde el inicio mismo debe cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, como así evitar que se tramite un proceso que no tiene razón de ser; Es decir, que sea manifiestamente improcedente: por lo tanto, tiene la obligación de realizar el examen minucioso de la demanda. En consecuencia, y en aplicación al precepto contenido en el Art. 113 del Código Procesal

Civil de aplicación supletoria por mandato del artículo 78 de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se RESUELVE:

1.- Se rechaza, la demanda de Resolución de Venta y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, cursante a fs. 16 a 17Vta., y de fs. 68 a 70 de obrados interpuesto por CLAUDIO SALINAS MARTINEZ .

2.- Se dispone la notificación de ley.

3.- Ordenar el archivo de obrados. ANOTESE .

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 27/2017

Expediente: Nº 2615/2017

Proceso: Resolución de venta por falta de pago y resarcimiento de daños y perjuicios

Demandante: Claudio Salinas Martínez

Demandado: Miguel López Torrez

Distrito: Tarija

Asiento Judicial: Bermejo

Fecha: Sucre, 9 de mayo de 2017

Magistrada Relatora: Dra. Paty Y. Paucara Paco

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 85 a 92 de obrados interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de marzo de 2017 cursante de fs. 71 a 72 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Bermejo que rechaza la demanda de Resolución y Resarcimiento de Daños y Perjuicios instaurada por Claudio Salinas Martínez contra Miguel López Torrez, los antecedentes del proceso; y,