Considerando 1
CONSIDERANDO I. Que, dentro del Proceso Ordinario de Mejor Derecho y Reivindicación, seguido por Jesús Idolio Delfín Ordoñez, Félix Humberto Delfín Ordoñez, Elva Trigidia Delfín Ordoñez y María Josefa Delfín Ordoñez, contra David Delfín Betancur, José Antonio Delfín Betancur, Ely Delfín Betancur, Carla Gabriela Delfín Betancur y Jorge Griel Soruco Romero, los demandantes ahora recusantes, suscitan incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Tarija, mediante memorial cursante de fs. 201 a 203 vta., indicando "...debido al argumento esgrimido en el Auto Interlocutorio de fs. 196 a 197 vta., respecto a la opinión anticipada que sus títulos ejecutoriales no demuestran la legitimación, por no ser emitido del proceso de saneamiento, es valorar la prueba en forma anticipada, por consiguiente es emitir opinión sobre el fondo de la pretensión planteada, por ello, conforme lo establecido en el art. 7 num. 8 de la Ley N° 025 y art. 353 del Código Procesal Civil, solicitando se allane a la misma y remita al Juez llamado por Ley".
